El doctor Juan Faropp, director de la
Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH),
envió la nota que se transcribe a continuación, a propósito de una información
sobre “Inspección de Trabajo detecta que la INDDHH estuvo ‘omisa’ en un caso de
acoso sexual en sus propias oficinas”.
“A los efectos de contribuir a una mejor
comprensión sobre el caso, le agradecería considere la pertinencia de publicar
la información que detallo a continuación:
El título de la nota señala que la
Inspección General de Trabajo y Seguridad Social (IGTSS) “detectó” una omisión
de la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH)
ante un caso de abuso sexual en sus oficinas. Esto puede entenderse por los
lectores/as en el sentido de que existió la voluntad de la INDDHH de ocultar
los hechos, lo que habría sido “detectado” mediante una inspección u otro
procedimiento administrativo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Sin
embargo, como surge del expediente tramitado en este caso, fue la misma INDDHH
que, con la firma de la totalidad de los/as cinco integrantes de su Consejo
Directivo (entre quienes me encuentro), denunció el caso ante la IGTSS con
fecha 21 de setiembre de 2015, a los efectos de que este organismo realizara
una investigación especializada e independiente.
En cuanto a la señalada omisión de la
INDDHH, debe señalarse que, según surge de la parte dispositiva de la
Resolución de la IGTSS de fecha 24 de abril de 2017, consistió en que, al
momento de producidos los hechos, la Institución no había capacitado a su
personal respecto a los alcances de la ley de acoso sexual (Nº 18.561) y no
contaba con un protocolo de actuación ante estos casos difundido entre todo el
personal. Este punto fue reconocido por la totalidad del Consejo Directivo de
la INDDHH en el mismo expediente mencionado.
Respecto a la mencionada omisión de la
INDDHH consistente en “mantener en reserva las actuaciones”, debe precisarse
que en ningún momento el Consejo Directivo de la INDDHH violó esa obligación
legal de reserva. Si el caso fue conocido dentro de las oficinas de la
Institución se debió a que, como sucede en cualquier otro organismo público o
empresa privada, es imposible impedir las conversaciones o comunicaciones que
pudieron producirse internamente sobre el caso.
Tampoco es correcto que la INDDHH “le haya
dado la oportunidad al denunciado de disculparse a puertas cerradas con la
denunciante exponiéndola ante él”. En ningún momento los tres integrantes del
Consejo Directivo de la INDDHH con quienes se comunicó la denunciante (entre
quienes me encuentro) plantearon una “conversación a puertas cerradas” ni mucho
menos. Por otra parte, de lo manifestado inicialmente por la denunciante, en
cuanto a sus problemas en el trabajo con el denunciado, no surgía ninguna
referencia, directa o indirecta, de hechos que podían presuponer la existencia
de alguna forma de acoso.
Finalmente, la nota me nombra en dos
ocasiones destacando que el funcionario denunciado “era muy allegado a quien
por ese entonces presidía la INDDHH, Juan Faroppa”. Este punto es reiterado
párrafos más adelante casi con las mismas palabras: “[…] Faroppa, quien tiene
un estrecho vínculo personal con el denunciado […]”. En realidad, más que una
persona allegada, el denunciado es uno de mis mejores amigos desde hace más de
treinta años. Sin embargo, tengo absolutamente claras las responsabilidades
inherentes al ejercicio de la función pública. En ese marco, firmé la denuncia
presentada por la INDDHH ante la IGTSS y que motivó estas actuaciones.
Posteriormente, no tuve ninguna intervención en la investigación de los hechos,
ya que esta fue realizada por la mencionada Inspección, ni en las eventuales
actuaciones que pueda realizar la INDDHH luego de la Resolución de la IGTSS, ya
que me he excusado de actuar en las mismas, conforme al Art. 60 de la Ley Nº
18.446.”
Recibimos y publicamos del Dr. Juan Faroppa del INDDHH
19/May/2017